martes, 31 de enero de 2017

¿No sabes como registrar tu felicitación?

Registro de felicitaciones y reconocimientos de servidores policiales


Las felicitaciones de cualquier índole hasta hace poco eran tramitadas para su respectivo registro por los distintos consejos (Consejo de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías), lo que hacía que una felicitación o reconocimiento tarde demasiado tiempo en ser registrado en la hoja de vida del Servidor Policial. El 17 de agosto del 2016 en el art. 13 de la Orden General 158, se publica la Resolución No. 2016-005-CG-PN-SI, suscrita por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante la cual se sanciona el “INSTRUCTIVO Y MATRICES PARA EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE FELICITACIONES Y RECONOCIMIENTOS A LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES”, volviendo este trámite mucho más ágil para su registro y determinando parámetros para los otorgamientos. Si bien el registro conforme la normativa citada se vuelve directo por parte de la Dirección General de Personal, no así en la felicitación pública solemne puesto que en este caso seguirá teniendo competencia para determinar la procedencia del registro el Consejo respectivo.

Se ha establecido ciertos requisitos para que se lleve a cabo el registro correspondiente:

Felicitaciones Públicas

  • Oficio dirigido al Director General de Personal de la Policía Nacional pasando el respectivo órgano regular.
  • Memo o copia certificada de la felicitación pública.
  • Copia certificada de la Orden del Cuerpo donde constará el número de memorando de la felicitación leída.
  • Matriz o copia certificada de otorgamiento (O.G. 158-2016)
  • El tiempo para poder registrar la felicitación es de 30 días contados a partir de a notificación.

Felicitaciones Privada

  • Oficio dirigido al Director General de Personal de la Policía Nacional pasando el respectivo órgano regular.
  • Memo o copia certificada de la felicitación pública.
  • El tiempo para poder registrar la felicitación es de 30 días contados a partir de a notificación.

Reconocimiento

  • Oficio dirigido al Director General de Personal de la Policía Nacional pasando el respectivo órgano regular.
  • Reconocimiento original o copia notariada.
  • El tiempo para poder registrar la felicitación es de 30 días contados a partir de a notificación.
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