Con el presente vademécum del trámite administrativo de Conducta Profesional, trato de darles un poco de conocimiento sobre como se lleva el mismo; así, todos aquellos quienes estén inmersos en una investigación de este tipo, podrán tomar mejores decisiones desde el mismo instante en que se les ha imputado una falta que podría ser declarada como mala conducta profesional.
El presente trámite inicia en la Inspectoría General de la Policía Nacional y/o el Departamento Zonal de Asuntos Internos con una investigación administrativa, cuando se le ha imputado a un servidor policial una supuesta falta cometida ya sea encontrándose o no en actos de servicio, tómese en cuenta que se ejerce acción coercitiva incluso cuando no se encontraba ejecutando actos de servicio.
Una vez que culmina la investigación y se emite el Informe Investigativo con sus respectivas conclusiones, este pasa a conocimiento del superior respectivo, quien a su vez lo remite al Departamento de Asesoría Jurídica para que se emita el criterio jurídico al respecto, así pues teniendo como referencia los informes investigativo y jurídico, el superior jerárquico que avoca conocimiento podrá:
i) Si establece que la falta que se la ha imputado al servidor policial tipifica una falta administrativa de primera o segunda clase establecida en el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, procederá a juzgar y sancionar de acuerdo a su competencia.
ii) Si presume que la falta podría ser considerada de tercera clase conforme el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional solicitará se conforme el respectivo Tribunal de Disciplina a fin de que se juzgue y de ser el caso se sancione de acuerdo a la competencia de dicho Tribunal.
iii) Si presume que la falta cometida no tipifica las faltas de primera, segunda o tercera clase del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, sino la de una Mala Conducta Profesional, remite los informes a la Inspectoría General de la Policía Nacional, organismo que posterior lo remite al respectivo Consejo, en el presente caso al Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional.
Una vez que culmina la investigación y se emite el Informe Investigativo con sus respectivas conclusiones, este pasa a conocimiento del superior respectivo, quien a su vez lo remite al Departamento de Asesoría Jurídica para que se emita el criterio jurídico al respecto, así pues teniendo como referencia los informes investigativo y jurídico, el superior jerárquico que avoca conocimiento podrá:
i) Si establece que la falta que se la ha imputado al servidor policial tipifica una falta administrativa de primera o segunda clase establecida en el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, procederá a juzgar y sancionar de acuerdo a su competencia.
ii) Si presume que la falta podría ser considerada de tercera clase conforme el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional solicitará se conforme el respectivo Tribunal de Disciplina a fin de que se juzgue y de ser el caso se sancione de acuerdo a la competencia de dicho Tribunal.
iii) Si presume que la falta cometida no tipifica las faltas de primera, segunda o tercera clase del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, sino la de una Mala Conducta Profesional, remite los informes a la Inspectoría General de la Policía Nacional, organismo que posterior lo remite al respectivo Consejo, en el presente caso al Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional.
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